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RRHH

La importancia del trabajo de las mujeres

El trabajo femenino ha constituido siempre una parte del mercado laboral poco incorporado o, las incorporadas, discriminadas en las condiciones de trabajo o en el salario.

La influencia de la constitución en esta lucha es decisiva y, sin duda, la de su intérprete supremo, el tribunal constitucional. El artículo 14 de la constitución garantiza el principio de igualdad tanto frente al legislador o al poder reglamentario como frente a quien aplique el derecho para que no pueda establecerse diferencia alguna en razón del sexo de la persona o de otras circunstancias igualmente rechazadas como elementos diferenciadores.

En el largo camino, nacional e internacional, de regulación del trabajo femenino siempre es posible observar una triple vía:

a) protección de la mujer trabajadora en cuanto tal o en cuanto madre;

b) consecución del principio de paridad entre trabajo de hombre y mujer;

c) normas que se plantean a erradicar la discriminación, aunque para ello se precise disposiciones promocionales del trabajo de la mujer.

Aún se denuncian diferencias en el trabajo por razón del sexo. Actualmente en el derecho vigente no se le conoce ninguna limitación a la capacidad de obrar en este caso por o en atención al estado civil y tampoco es eso pero sí se ha recogido en otro momento, en la norma anterior.

El artículo 14 de la constitución recoge la igualdad de todos los trabajadores sin distinción. Nos dice que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Podemos encontrar en el artículo 4.1c del estatuto de los trabajadores y el artículo 17 del estatuto de los trabajadores que se establece la igualdad de hombres y mujeres, casados y solteros. Se prohíbe también cualquier discriminación tanto negativa como positivamente (no se subvenciona al empresario por contratar mujeres). El artículo 4.1 c nos habla de los derecho laborales nos dice que se tiene derecho a no ser discriminados para el empleo por razones de sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas, dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaran en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo del que se trate.

En cuanto al derecho supletorio, debemos referirnos al código civil, y en concreto, al artículo 62 donde se recoge que el matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges y, el artículo 66, dice que el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

Estas reformas del código civil no son muy antiguas, vienen de 1975, antes de esa fecha se establecían otras desigualdades.

Hoy no puede existir ningún precepto pero esto no quiere decir que existan desigualdades en la sociedad.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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