RRHH

Responsabilidad laboral en los casos de contratas y subcontratas

Una Contrata o subcontrata es un expresión que se refiere a una relación contractual que materializa supuestos de descentralización productiva, empresarial por la que el empresario contratista se compromete a la realización de una obra o servicio determinado y el empresario contratante adquiere la recíproca obligación de pagar un precio cierto.

Para que exista tal relación es preciso que el contratista sea capaz de realizar la obra o servicio determinado, de lo contrario estaríamos ante una cesión ilegal de mano de obra.

La contrata o subcontrata se suscribe para hacer obras o servicios de la propia actividad, para descentralizar el propio proceso productivo del comitente. Se reputa actividad principal la del contratante o comitente y es aquella a la que profesionalmente se dedica.

Cuando se da ello se aplica la permisividad del artículo 42 del estatuto de los trabajadores y puede realizarse la desconcentración funcional que una empresa necesite. La extinción de la contrata supone la desvinculación de la empresa principal del sistema de responsabilidades jurídico laborales del artículo 42, incluso en el supuesto en que la principal continue con la actividad con sus propios trabajadores.

Centrandonos en el supuesto de hecho las consecuencias normativas son 2: a) un deber de comprobación del contratante y b) un mecanismo de responsabilidad solidaria entre contratista y competente.

El empresario contratante tiene el deber de comprobar que sus contratistas o subcontratistas estan al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social. Esto debe hacerlo recavando por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubierto en la entidad gestora, que deberán librar inexcusablemente dicha certificación en el termino de 30 días improrrogables. Si transcurrido el plazo no hay respuesta queda el empresario solicitante exonerado de responsabilidad.

Está regulado en el artículo 42 del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 5/2001.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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