RRHH

El mutuo disenso como causas de extinción

Se reconoce en el artículo 49 del estatuto de los trabajadores cuando señala como la primera de las causas de extinción al mutuo acuerdo de las partes. Sin embargo, es obra de la jurisprudencia tomar precauciones acerca de la manifestación de voluntad del trabajador tanto en su vertiente extintiva como en la natural consecuencia de arreglo y liquidación de las cantidades adeudadas como consecuencia del contrato. Lo que comúnmente cristaliza a la voluntad extintiva y al saldo de cuentas es lo que se denomina el recibo de finiquito (no hay ninguna forma legal, puede ser escrito o verbal teniendo contenido estrictamente liquidatorio e ineficacia extintiva). Es el papel donde se manifiesta que ambas partes están de acuerdo y, a partir de su cobro, quiere decir que ya no existe nada para exigir.

El valor de liberatorio de los recibos de saldo y finiquito es un problema de prueba y está en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. El recibo de finiquito es común a todas las causas de extinción por cuanto va a reseñar los salarios adecuados. El artículo 49.2 del estatuto de los trabajadores da derecho al trabajador a solicitar la presencia de uno de sus representantes legales en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito: ha de hacerse constar si se utilizó el derecho y estuvo presente el representante o no se utilizó; el trabajador podrá hacer constar en el recibo el impedimento del empresario a la presencia del representante.

Los efectos que se producen son:

1.- Al ser extinción voluntaria por el trabajador no existe obligación de indemnizar a no ser que se haya pactado. (En cuenta las relaciones especiales).

2.- Constituye un supuesto de paro voluntario y no tiene derecho a la prestación. Por ello se tiende a enmascarar.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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