RRHH

El poder de dirección del empresario

El poder de dirección de la facultad del empresario de las órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo; es un poder de ordenación de las prestaciones laborales comprendiendo la facultad específica de las prestaciones debidas dentro de las posibles conforme a la cualificación profesional del trabajador.

Se recoge ex-legem al empresario (artículos 5 y 20 donde se atribuye). Es consecuencia de la atribución de un modelo sociológico concreto donde se recoge la titularidad privada.

Tiene como característica:

1. Deriva del contrato de trabajo.

Se produce una contractualización de un poder más amplio pero que se centra en ser acreedor de la prestación de servicio.

2.- Poder jurídico

como se trata de un poder social elevada categoría jurídica.

3.- Poder unilateral

que existe automáticamente por la existencia de un contrato de trabajo.

4.- Poder discrecional

No es posible regulaba en todas las manifestaciones del poder de dirección sino que habrá que estar a cada caso para determinar las órdenes o decisiones del poder de dirección.

5.- Es irrenunciable

Es decir, el empresario tiene una serie de derechos u obligaciones de las que no puede renunciar pero se puede negociar. Viene regulado en el artículo 129.2 de la constitución y su desarrollo es el título segundo del estatuto de los trabajadores.

El poder de dirección tiene 3 clases de límites: legales, establecidos por normas imperativas. En el estatuto de los trabajadores se recogen estos límites en el artículo 4 y vienen constituidos por los derechos laborales de los trabajadores. En relación con esto, en el artículo 5 se dan los deberes de los trabajadores que son:

a) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) preservar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) cumplir las ordenes de instrucciones del empresario en el ejercicio regular de esas facultades directivas.

d) no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley.

e) contribuir a la mejora de la productividad.

f) cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. También el beneficio de la empresa, es decir, que la empresa, al venir constituida partes y por los de trabajadores, no puede perjudicar a éstos.

Los otros dos límites son los impuestos por el propio régimen del trabajo en la empresa y el principio de no-discriminación.
El poder de dirección se manifiesta de 3 maneras distintas:

poder de mando, es decir, como consecuencia de la titularidad es el empresario el que manda en la empresa. Es el poder de dirección o Ius variandi.

facultad reglamentaria, hoy cuestionada, porque han desaparecido los reglamentos de régimen interior pero al margen de los convenios colectivos existe la disposición del empresario de una facultad reglamentaria a través de circulares, informaciones en los carteles de la empresa,…

facultad disciplinaria o penal. Además de la facultad de mando se le da la facultad de sancionar los incumplimientos a esas órdenes o instrucciones. El art. 58 ET establece unos límites en cuanto a las sanciones que puede establecer. Si el empresario incumple será sancionado por la Administración laboral. Sin embargo, también puede premiar a los trabajadores que se lo merezcan.

El art. 20.3 ET recoge, a favor del empresario, la facultad de vigilar y controlar si el trabajador actúa y realiza su trabajo. Además el art. 20.4 ET autoriza al empresario para averiguar la autenticidad de la enfermedad.

El art. 18 ET también recoge la posibilidad de que el empresario pueda realizar registros en sus taquillas en horas fuera del trabajo y siempre que sean necesarias

El art. 1.1 ET y el art. 5 c) establece como deber del trabajador cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular. Arts 20, 18 ET.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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