El trabajo debido en virtud del contrato de trabajo se ha de prestar cumpliendo las órdenes e instrucciones del empresario porque es elemento esencial del contrato que el trabajo se preste de una específica y determinada forma, por cuenta ajena y dependencia del empleador. La dependencia jurídica significa sometimiento al círculo rector y organizativo del empresario que establece como ha de prestarse el trabajo y de que manera. Si el trabajador incumple de forma que grave y culpable las órdenes e instrucciones del empresario es causa justa del despido disciplinario.
El contrato es sin duda el ámbito en el que se desarrolla la posición dependiente del trabajador y será también el límite más claro y certero del deber de obediencia. Está regulado en los artículos 5 C), 20, y 54. b) del Estatuto de los Trabajadores.
Se extenderá este deber de obediencia hasta ciertos límites, en el ejercicio regular de sus facultades o Ius variandi, respetando los límites del poder de dirección. Quedan excluidas las órdenes e instrucciones que vayan sobre la persona pero no las que tratan de lo estrictamente laboral.
En principio existía una presunción legal de que todas las órdenes e instrucciones que da el empresario son ilícitas y el trabajador siempre tiene que obedecer salvo que traspase los límites. Una vez que ha obedecido puede recurrir a la jurisdicción, sin embargo en la desobediencia legítima no se puede porque se tratan de órdenes o instrucciones ilegales.