El seguro de accidente en la empresa
La ley define el accidente como cualquier lesión corporal que tenga lugar de forma violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del sujeto que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
Por tanto, este concepto se construye sobre dos elementos:
- Causas del accidente: violenta, súbita, externa y ajena. Debe ser externa, lo cual excluye las enfermedades, incluyendo el infarto; la jurisprudencia sí lo admite cuanto éste se debe a una causa externa (impresión, medicamentos mal administrados,…). Debe ser ajeno a la intención del sujeto, es decir, debe ser fortuito.
- Consecuencias del accidente: Para que se catalogue como accidente las lesiones producidas deben tener tal entidad que produzca la invalidez temporal, permanente o la muerte.
El grado de esa invalidez lo fija las compañías de seguros sin que la calificación realizada previamente por la Seguridad Social vincule. La cuantía de las indemnizaciones variará según el grado de invalidez.
El seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Se tratan de dos modalidades que cubren los riesgos que acechan a la salud:
- Seguro de enfermedad. Es un seguro que cubre los gastos sanitarios y farmacéuticos que el sujeto reciba. Se trata de una prestación económica que restituye los gastos adelantados por el asegurado.
- Seguro de asistencia sanitaria. Es un seguro por el que la compañía le ofrece unos servicios médicos propios o externos con carácter cerrado. Es una prestación de servicios.