El tema del consentimiento

Para que un contrato sea válido necesita la ineludible concurrencia de tres requisitos llamados esenciales. Son: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca. El primero de ellos es el acuerdo entre las partes, las declaraciones de voluntad de los dos sujetos (empresario y trabajador) deben coincidir en celebrar un contrato de trabajo.

Son tres los aspectos que pueden parcelarse del estudio genérico del consentimiento: La capacidad para consentir válidamente, Los modos de prestar consentimiento y los vicios de éste.

El acuerdo de las partes sólo es posible si, inicialmente, los dos cuentan con capacidad para contratar. La del trabajador, que será la primera en analizar porque encierra notables peculiaridades, se rige por las normas comunes y por las específicas de los artículos 6 y 7 del estatuto de los trabajadores. Supletoriamente también actúa en ello el código civil.

Por lo que se refiere a la capacidad jurídica y la de obrar del empresario para convenir contrato de trabajo no hay ningún precepto laboral especifico que la regule como lo hace con la de los trabajadores. La persona natural como empresario está sometida a la regla general de la adquisición de la capacidad jurídica y la de obrar, con la mayoría de edad o emancipación.

El artículo 1265 del código civil dice que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. En tales casos, el consentimiento de las partes existe, pero la voluntad de una de ellas ha sido alterada, está viciada, ya porque se ha manifestado erróneamente ya porque ha sido arrancada con violencia o dolo.

El error que contempla el artículo 1266 del código civil dice que es invalidante del consentimiento aquel que recae sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo un invalidará el contrato cuando la consideración a ello hubiera sido la causa principal del mismo.

La violencia e intimidación son vicios que arrancan el consentimiento por coacción física, o por amenazas. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. El grado de la violencia o de la intimidación requieren siempre una ponderación judicial.

El dolo, como conducta engañosa, de mala fe de un contratante precisa ser muy grave para causar la nulidad. Se refiere a ocultación de datos decisivos para la formación del contrato u conducta engañosa que oculte la realidad..
Se dan ciertos límites en el art. 1263 Cc.

En este post hay 1 comentario.

  1. Angel
    14 May 08 12:02

    Nos ponemos en contacto para conocer las posibilidades de poder trabajar con ustedes de manera conjunta insertando publicidad en su Web.
    Como podría ponerme en contacto con ustedes?
    Agradecería el poder ponerme en contacto
    Sin otro motivo,reciban un cordial saludo

ENVIA UNA RESPUESTA