• RRHH,  Tipos de contratos

    Contrato de trabajo a domicilio

    Está regulado en el artículo 13 el estatuto de los trabajadores. Es un contrato cuya peculiaridad es el lugar donde se presta o realiza un trabajo, el domicilio del trabajador o lugar que éste elija. Se recoge dentro de las modalidades del contrato de trabajo. Su régimen jurídico son todos los artículos del título primero capítulo primero del estatuto de los trabajadores y las peculiaridades del artículo 13. La regulación es pobre porque hace falta un reglamento de desarrollo que no se ha hecho, porque los trabajos son marginados y para algunos sectores muy concretos; ello quiere decir que son sectores muy comprobados. El artículo 13 establece algunas peculiaridades: 1.-Los…

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    Contrato de interinidad

    Regulación del contrato de interinidad: Se encuentra en el art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto  2720/1998. Objeto: El objeto de este contrato es doble: – Sustituir a trabajadores ausentes “con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual”. – “Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”. Forma: El contrato ha de celebrarse siempre por escrito y en él “se identificaran necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución”. Asimismo, deberá indicarse el puesto de trabajo a desempeñar – el…

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    Contrato de fomento de empleo de trabajadores minusvalidos

    A modo de esquema, los puntos a tener en cuenta en este tipo de contratos son: Regulación: La positividad de celebrar contratos temporales de fomento de empleo sigue encontrándose en el art. 17.3 ET. El actualmente vigente está regulado en el art. 44 de la Ley 42794, disposición adicional 6ª de la Ley 13/1996, y en el art. 28.9 de la Ley 55/1999. Objeto: El objeto de este contrato es posibilitar la contratación temporal de minusválidos por parte de las empresas para la realización de sus actividades cualquiera que fuera el número de las mismas. No podrán contratar temporalmente al amparo de esta disposición las empresas que hayan amortizado puestos…

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    Contrato por obra o servicio

    El contrato por obra o servicio se regula en el art. 15.1 a) ET y en el art. 2 RD 2720/1998. Objeto: es la realización de una obra o servicio “con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es el principio de duración incierta”. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en los mismos a efectos de su utilización, siempre que por convenio colectivo no se cree un nuevo…

  • contratos de trabajo
    Tipos de contratos

    Contrato en prácticas

    Es aquel entre quien está en posesión de una titulación universitaria o de Formación Profesional y que habilite para el ejercicio profesional y un empresario para la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilite una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los sujetos destinatarios de esta modalidad pueden serlo aquellos trabajadores con titulación universitaria o FP de grado medio o superior contratados en los 4 años siguientes al término de la titulación. En cuanto a su duración el contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, prohibiéndose el encadenamiento de estos contratos. Los…

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    El contrato para la formación

    Los contratos formativos se recogen en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y está desarrollado por el RD 488/1998 de 27 de marzo y en la Orden de 14 de julio de 1998. Tiene por objeto la obtención de conocimientos que proporcionen al trabajador una capacitación profesional. Los orígenes están en el tradicional contrato de aprendizaje. La finalidad que se pretende alcanzar con el contrato no es otra que la inserción de jóvenes sin la adecuada formación profesional en el mercado de trabajo. El objeto de trabajo consiste en la adquisición por los jóvenes de la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar aecuadamente un puesto de trabajo. Podrán suscribir…