RRHH,  Tipos de contratos

Contrato de trabajo a domicilio

Está regulado en el artículo 13 el estatuto de los trabajadores. Es un contrato cuya peculiaridad es el lugar donde se presta o realiza un trabajo, el domicilio del trabajador o lugar que éste elija.

Se recoge dentro de las modalidades del contrato de trabajo. Su régimen jurídico son todos los artículos del título primero capítulo primero del estatuto de los trabajadores y las peculiaridades del artículo 13.

La regulación es pobre porque hace falta un reglamento de desarrollo que no se ha hecho, porque los trabajos son marginados y para algunos sectores muy concretos; ello quiere decir que son sectores muy comprobados.

El artículo 13 establece algunas peculiaridades:
1.-Los sujetos no presentan problemas. Por un lado es el empresario y por otro el trabajador dándose las notas características de un contrato de trabajo pero produciéndose una atenuación de la dependencia porque no hay vigilancia directa en cuanto al desarrollo del trabajo. Este contrato se puede realizar de forma individual o colectiva.
2.-El contrato de trabajo será de forma escrita y visado en el INEM. El incumplimiento de ello conlleva que el contrato se presuma celebrado de forma ordinaria e indefinida.

Se garantizará:
1.-control por parte de la inspección de trabajo. Cuando una persona trabaja en el domicilio habitual puede negarse a esa inspección pero no cuando va acompañado de agentes judiciales.
2.-cumplimiento de la normativa seguridad y higiene el trabajo.
3.-como salario se garantiza, cualquiera que sea su forma, un mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector. El problema es que normalmente les pagan por pieza.
4.-existe un problema con la representación legal de los trabajadores y es que no se puede determinar cual es el centro de trabajo donde puede darse el elector, elegido. Se regula en el artículo 35 del estatuto de los trabajadores.
5.-La prestación de los servicios; el artículo 13.4 del estatuto de los trabajadores dispone la obligación de poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad laboral, es decir, nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo que tiene que realizar, cantidad de materia prima que entrega el empresario, y momento en el cual le son entregados. Los incumplimientos son regulados en el artículo 30 del estatuto de los trabajadores.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *