RRHH,  Tipos de contratos

Contrato eventual

REGULACION: Se regula en el art. 15.1 b) ET y en el art. 3 RD2720/1998.

OBJETO: El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Por convenio colectivo podrán determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y fijar un número máximo de trabajadores eventuales a contratar.

FORMA: El contrato habrá de formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si se concierta a tiempo parcial.

Así mismo, debe consignarse en el contrato “con claridad y precisión la causa o circunstancia que lo justifique”.

Al contrario de lo que sucede en el contrato para obra o servicio, es éste, su propia duración limitada, exige que se fije una fecha cierta de terminación o un plazo concreto de duración.

DURACION: La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

En atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar:
– La duración máxima del contrato.
– El periodo dentro del cual puede celebrarse.
– La duración máxima del contrato y el periodo dentro del cual puede celebrarse.

Pero, en cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses, ni una duración máxima del contrato que exceda de las ¾ partes (13 meses y medio) del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido.

EXTINCION: El contrato se extinguirá al finalizar el plazo por el que se celebró, incluida la prórroga en su caso, previa denuncia de una de las partes, y un preaviso si ha durado más de un año.

El incumplimiento de la denuncia supondrá:
– Si el contrato ha durado menos de la duración máxima se prorroga hasta ese plazo.
– Si se ha alcanzado la duración máxima, se presume que el contrato se ha prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, de la naturaleza temporal de los servicios que se sigan prestando.

El simple incumplimiento del preaviso a lo único que obliga es al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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