Rebaja de Seguridad Social si no hay siniestralidad

La Seguridad Social ha puesto en marcha en este ejercicio el sistema de bonus-malus, previsto en el artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social por el cual, las empresas que tengan una nula o relativamente baja siniestralidad laboral podrán reducir sus cotización hasta un máximo del 10%.

Esta cantidad variará cada ejercicio pues proviene del 15% del 80% de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el fomento de actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según los establecido en la disposición final octava de los Presupuestos de 2008.

Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán un tratamiento diferenciado; se excluirán los accidentes de tráfico y los cardiovasculares, ya que en estos casos no es posible la acción preventiva de la empresa, y también tendrán una consideración específica los accidentes en misión.

Las empresas que incumplan y tengan una alta siniestralidad no saldrán bien paradas con esta técnica pues se prevee que puedan sufrir un aumento en sus cotizaciones de hasta el 20%.

Vía: AreaRH

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