El desplazamiento exige un cambio del centro de trabajo y  cambio de residencia del trabajador a una población distinta de su residencia habitual.

El trabajador tiene derecho a los gastos de viaje y dietas y a cuatro días laborables de estancia en  su domicilio cada 3 meses,  en el supuesto de desplazamiento superior a  tal período, así como un preaviso de cinco días de antelación, para estos casos. Las normas sectoriales serán la que normalmente fije la cuantía de los gastos de viaje y dietas.

Las justificaciones en el desplazamiento vienen dadas por las mismas causas que se exigen para el traslado. La diferencia entre traslado y desplazamiento se limita al tiempo de duración y al derecho de opción por la extinción que solo se da en el primero, ya que en ambos casos se trata de un poder originario empresarial y la orden es inmediatamente ejecutiva.

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