El desplazamiento exige un cambio del centro de trabajo y cambio de residencia del trabajador a una población distinta de su residencia habitual.
El trabajador tiene derecho a los gastos de viaje y dietas y a cuatro días laborables de estancia en su domicilio cada 3 meses, en el supuesto de desplazamiento superior a tal período, así como un preaviso de cinco días de antelación, para estos casos. Las normas sectoriales serán la que normalmente fije la cuantía de los gastos de viaje y dietas.
Las justificaciones en el desplazamiento vienen dadas por las mismas causas que se exigen para el traslado. La diferencia entre traslado y desplazamiento se limita al tiempo de duración y al derecho de opción por la extinción que solo se da en el primero, ya que en ambos casos se trata de un poder originario empresarial y la orden es inmediatamente ejecutiva.



En este post no hay comentarios.