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RRHH

La clasificación profesional

La obligación del trabajador es prestar un servicio dentro de una organización y bajo el poder de dirección de la empresa. Previamente es preciso clasificar profesionalmente a cada uno de los trabajadores para que se conozca con certeza sus funciones en el momento de contratar e iniciar el contrato. La clasificación tiene que someterse al cuadro convencional en defensa de los grupos profesionales o categorías de la empresa o sector.

La clasificación profesional obedece a un sistema objetivo predeterminado y pactado en convenio o acuerdo de empresa de determinación funciones para la prestación del trabajo. El artículo 22.1 del estatuto de los trabajadores nos dice que el sistema de clasificación profesional es el particular de cada sector productivo, es decir, nunca puede hacerse por ley porque hay que tener en cuenta las peculiaridades de cada sector.

Es un sistema de clasificación objetiva de carácter alternativo, grupo profesional o categoría profesional. Por grupo profesional ha de entenderse lo  dicho en el artículo 22.2 del estatuto de los trabajadores que es el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, duración y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

Los grupos habituales son los de operarios y subalternos, y los de administrativos y técnicos.

En cuanto a  la categoría profesional el artículo 22 no define el concepto pero si permite una asimilación legal de categorías equivalentes reguladas en el artículo 22.3 fundada en que se desplieguen parecidas aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Además los criterios de definición de categoría y grupos que se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo (art.22.4 ET).

La clasificación profesional objetiva debe concretarse en un trabajador determinado. Por acuerdo entre trabajador y empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral al objeto del contrato de trabajo, así como equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio o de aplicación de la empresa (artículo 22.5 del estatuto)..

Diferencia entre categoría profesional y grupo profesional

Es en cuanto a que el grupo es más amplio que categoría profesional y su sistema está anticuado desde  1997. El sistema de los grupos de los de las categorías profesionales es un fordista o taylorista.

También hemos  de tener en cuenta los conceptos de cualificación profesional, es decir, aquella capacitación técnica, académica, profesional, que le avalan en el mercado de trabajo y que no tienen por qué coincidir con el acto de clasificación profesional. Y la clasificación profesional consiste en el acuerdo del empresario y trabajador en cuanto a la realización de unas tareas concretas.

Soy Licenciada en Ciencias del Trabajo y Diplomada en Relaciones Laborales. Durante mi formación me especialicé en Recursos Humanos (RRHH)

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