PACTO DE NO CONCURRENCIA
El deber de no concurrir el trabajador de la actividad de la empresa lo es en los términos fijados en el artículo 5. D) del estatuto de los trabajadores, que son los especificados en el artículo 21.1 del estatuto.
Se precisan 2 elementos esenciales, el trabajo para otra empresa de la misma actividad industrial o mercantil y el quebrantamiento de la buena fe y que todo ello se produzca durante la ejecución del contrato de trabajo. La deslealtad es indudablemente una trascripción de la buena fe contractual.
EL DEBER DE RENDIMIENTO
Los criterios objetivos para determinar el rendimiento se encuentran en los convenios colectivos y han de referirse al resultadoean trabajo cuyos tiempos, movimientos y cantidades pueden medir. Hay otro supuesto en los que no es posible medir objetivamente el resultado, en esos casos ha de recurrirse a conceptos jurídicos indeterminados tales como eficacia, diligencia,….
Es frecuente que en la norma sobre el rendimiento se fijen unos mínimos por debajo de los que se incurre en causas justas de despido. Se utilizaba el sistema francés BEDEAUX con un máximo de sesenta horas en condiciones ideales.
Lo recoge los artículos 5 y 54.2 e) del estatuto de los trabajadores aunque también tienen otras consideraciones políticas (artículo 38 de la CE).